DIGESETT VIOLA DERECHOS DE CONDUCTORES
La DIGESETT incauta vehículos en violación a la ley 241.
La DIGESETT que era antes
conocida como AMET, sigue siendo el dolor de cabeza más grande que sigue
existiendo entre los conductores de Republica Dominicana. Esto parece no tener
fin, ya que dicha institución tiene su ley interna, pero debe ejecutar lo
dictado por el INTRANT.
A decir verdad, los que han
dirigido la digesett no obedecen las leyes establecidas por el intrant que es
el órgano que decide cuales son las leyes que se han de ejecutar. Pero tampoco
respeta esa institución la sentencia emitida por un tribunal superior como lo
es el Tribunal Constitucional que ha evacuado la siguiente sentencia.
En el 2015, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 0021-15, mediante la que prohibía a la DIGESETT, en ese entonces Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET); retener e incautar vehículos, salvo en algunas excepciones en la cual no esta estipulado estacionarse en la calle o estacionarse mal.
El Tribunal, al analizar el articulo 27 de la ley de Transito Terrestre No.241 que contempla los actos prohibidos, señalo que las incautaciones de un vehículo solo son factibles en las circunstancias siguientes: si no tiene matricula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el numero de chasis; si exhibe una placa no prescrita por la ley o si la retención fuere ordenada por decisión de un juez. La AMET también podrá retener un vehículo, cuando este se encuentra envuelto en un accidente de transito en el que, el conductor haya huido, esto ultimo en base al articulo 59 de la ley de transito.
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